Derechos de los Pacientes

  • Artículo 10. De manera oportuna eficiente y con calidad.

    Artículo 11. Trato digno, con respeto, esmero, cortesía, asegurando la intimidad y sn discriminación por raza, sexo, religión, edad, condición económica, social, partidaria, polítca e ideológica.

    Artículo 12. Atención en salud con caldad y calidez, con profesionales y trabajadores de salud debidamente acreditados, certificados y autorizados.

  • Artículo 13.

    • Le deben de brindar el nombre completo del profesional de la salud que lo atenderá y su número de registro en la Junta de Vigilancia.

    • Su diagnóstico, tratamiento, alternativas, riesgo, evolución y pronóstico respectivo.

    • Información y explicación de su diagnóstico, exámenes de laboratorio, tratamiento, imágenes, biopsias; efectos secundarios de medicamentos y procedimientos.

    • Duración de hospitalización y tratamiento; en los casos que se puedan precisar.

    • Pronóstico de éxito, riesgo y las consecuencias de rechazar o interrumpir un tratamiento.

    • Si recibe su tratamiento en el área privada el paciente tiene derecho a conocer, los costos estimados de su hospitalización, tratamiento y honorarios médicos.

    Artículo 21. Realizar sugerencias, consultas, quejas y reclamos que estimen pertinentes, en una oficina establecida localmente para tal fin, respecto de la atención d salud que reciben, y recibir respuesta por escrito a lo solicitado.

    Es importante insistir que las denuncias, en todos lo medios, son estrictamente confidenciales, que constituye un derecho del ciudadano (art. 50 ley de deberes y derechos de los pacientes y prestadores de servicio de salud, El Salvador).

    Artículo 22. Los pacientes, familiares o representante, tendrán derecho a solicitar una segunda opinión en cuanto a su diagnóstico y a las alternativas de tratamiento.

    Artículo 23. En el ámbito privado, luego de ser informados sobre su procedimiento de atención médica, conocerán previamente los cotos aproximados de los servicio de salud.

  • El Consentimiento Informado es el documento que contiene la conformidad expresa del paciente o representante legal, manifestada por escrito, previa la obtención de la información adecuada, suficiente y continua, ante una intervención quirúrgica, procedimiento terapéutico, diagnóstico, investigación científica.

    Artículo 15. Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante y el prestador de servicios de salud, luego de recibir información adecuada, suficiente y continua; lo que deberá constar por escrito y firmado por el paciente o su representante, en el formulario autorizado para tal fin.

    Artículo 16. Todo paciente al que se le proponga ser parte de una investigación médica, deberá hacer constar por escrito su voluntad, en el formulario indicado, y recibir la información adecuada y suficiente, la cual debe cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Su diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas, intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas invasivas y no invasivas.

    2. Nombre de la investigación y objetivos de la misma en el que participará.

    3. Riesgos e inconvenientes presentes y futuros de participar en ese estudio, así como las molestias que pudieran generar.

    4. Derechos, responsabilidades y beneficios como participante en ese estudio.

    5. Recibir una copia de las Normas éticas para investigaciones con sujetos humanos y pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos.

    6. Confidencialidad y manejo de la información, es decir, en el escrito se debe garantizar que sus datos no podrán ser vistos o utilizados por otras personas ajenas al estudio, ni tampoco para propósitos diferentes a los que establece el documento que firma.

    7. Retiro voluntario de participar en el estudio, sin que esta decisión repercuta en la atención que recibe en el instituto o centro en el que se atiende, por lo que no perderá ningún beneficio como paciente.

    Artículo 17. El consentimiento informado se otorgará por sustitución en los siguientes supuestos:

    1. Cónyuge o conviviente, o familiares, cuando el paciente esté circunstancialmente incapacitado para tomarlas. En el caso de los familiares, tendrá preferencia el de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. Si el paciente hubiera designado previamente una persona, a efectos de la emisión en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la preferencia.

    2. Cuando el paciente sea niña, niño o adolescente, o se trate de un incapacitado legalmente, el derecho corresponde a sus padres o representante legal, el cual deberá acreditar de forma clara e inequívoca, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten al paciente.

    3. En el caso de otorgamiento del consentimiento por sustitución, éste podrá ser retirado en cualquier momento en interés del paciente, por el mismo paciente o la persona que lo otorgó.

    Artículo 18. Son situaciones de excepción a la exigencia del consentimiento informado, las siguientes:

    1. Cuando la no intervención suponga un riesgo epidemiológico para la salud pública, según determinen las autoridades sanitarias.

    2. Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones y no existan familiares o representante legal, o estos últimos se negasen injustificadamente a prestarlo, de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del paciente y siempre que se deje constancia por escrito de estas circunstancias.

    3. Ante una situación de emergencia que no permita demoras por existir el riesgo de lesiones irreversibles o de fallecimiento, y la alteración.

    4. Ante una situación de urgencia de paciente abandonado sin pleno uso de sus facultades mentales, el profesional médico tomará las decisiones correspondientes con el fin de brindar el soporte médico

    5. adecuado. La situación de abandono y las acciones médicas deberán quedar consignadas en el expediente.

  • Artículo 19. Se garantizará la privacidad e intimidad durante su exploración clínica y

    estadía hospitalaria.

    El paciente podrá hacerse acompañar de un familiar.

    Para los casos en los que esté involucrado un niño, niña o adolescente o discapacitado, siempre deben estar acompañados de familiar o representante legal.

    Artículo 20. Respeto al carácter confidencial de su expediente clínico y toda la información relativa al diagnóstico, tratamiento, estancia, pronósticos y datos de su enfermedad o padecimiento, a menos que por autorización escrita del mismo o porque existan razones legales o médicas imperiosas, se deba divulgar tal información.

  • Artículo 24. Los pacientes en el ámbito público y los pacientes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, tienen derecho a medicamentos del listado oficial de medicamentos, insumos médicos, y exámenes de laboratorio y gabinete, indicados por el medico tratante, de acuerdo al nivel de atención, basados en las normas y protocolos de atención de cada institución.

    Artículo 25. Recibir visitas de sus familiares y personas conocidas, de conformidad al horario de atención regulado por las autoridades del establecimiento, permitiéndose el acompañamiento de una persona en horario nocturno cuando las necesidades del paciente o la gravedad de su estado de salud así lo ameriten.

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