Deberes de los Pacientes

  • Artículo 26. El paciente, familiar, acompañante o representante legal, que solicite o reciba un tratamiento ambulatorio u hospitalario, deberá tratar respetuosamente a los médicos, enfermeras, técnicos o administrativos; así como a otros pacientes que se encuentren solicitando o recibiendo servicios de salud.

    Artículo 27.

    a) Proporcionar información veraz y completa de sus datos personales, de sus antecedentes personales y familiares, y del motivo de su consulta u hospitalización.

    b) Cumplir las indicaciones y prescripciones que les brinde el personal de salud y someterse a las medidas que se le indiquen, cuando su estado pueda constituir perjuicio a la salud pública.

    c) Cuidar las instalaciones, equipo y mobiliario en que son atendidos al igual que sus familiares y

    visitas, así como colaborar con el mantenimiento, orden e higiene de las mismas

    d) Hacer uso adecuado y racional de las prestaciones farmacéuticas e incapacidad laboral.

    e) Dejar constancia por escrito cuando se rehúse a seguir las prescripciones médicas y los métodos de tratamiento del prestador de servicios de salud, o cuando cause alta voluntaria.

  • Artículo 28. El paciente, familiares o representante legal deberá asumir y cumplir con las prescripciones generales y específicas de su médico, a fin de cumplir su tratamiento y restablecer su estado de salud; esto incluye aceptar el alta médica hospitalaria cuando haya finalizado su proceso asistencial.

  • Artículos 29. El paciente, familiar o representante legal que reciba servicios de salud en el área privada, deberá cancelar los costos de la manera convenida con el prestador de servicios de salud, y solicitar justificación de los costos cuando estos se modifiquen.

  • Artículo 36. Todo paciente que acude a recibir un servicio de salud, tendrá prohibido lo siguiente:

    a) Ofrecer a prestadores de servicios públicos de salud cualquier tipo de recompensa en carácter de

    pago directo por un servicio recibido.

    b) Proferir todo tipo de insultos, maltratos físicos, a los prestadores de servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, otros pacientes o acompañantes.

    c) Consumir todo tipo de drogas no prescritas o ilegales, bebidas embriagantes y consumo de tabaco al interior de todo tipo de establecimiento de salud.

    d) Consumir alimentación y medicamentos no prescritos por el facultativo en el momento de estar hospitalizado, y que pongan en peligro o retrase su recuperación.

    e) Proporcionar información no veraz, incompleta y falta de datos personales de su salud, al profesional de la salud.

    f) No acatar los tratamientos y las indicaciones médicas que prescribe el profesional de la salud, salvo

    las excepciones indicadas en el literal e) del artículo 27.

    g) Irrespetar la intimidad de los demás pacientes y realizar actos indecorosos.

    h) Atentar contra la dignidad, honor y credibilidad de los prestadores de servicios de salud.

Obtiene el documento oficial de Ley de deberes y derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud

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