Deberes de los Pacientes
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Artículo 26. El paciente, familiar, acompañante o representante legal, que solicite o reciba un tratamiento ambulatorio u hospitalario, deberá tratar respetuosamente a los médicos, enfermeras, técnicos o administrativos; así como a otros pacientes que se encuentren solicitando o recibiendo servicios de salud.
Artículo 27.
a) Proporcionar información veraz y completa de sus datos personales, de sus antecedentes personales y familiares, y del motivo de su consulta u hospitalización.
b) Cumplir las indicaciones y prescripciones que les brinde el personal de salud y someterse a las medidas que se le indiquen, cuando su estado pueda constituir perjuicio a la salud pública.
c) Cuidar las instalaciones, equipo y mobiliario en que son atendidos al igual que sus familiares y
visitas, así como colaborar con el mantenimiento, orden e higiene de las mismas
d) Hacer uso adecuado y racional de las prestaciones farmacéuticas e incapacidad laboral.
e) Dejar constancia por escrito cuando se rehúse a seguir las prescripciones médicas y los métodos de tratamiento del prestador de servicios de salud, o cuando cause alta voluntaria.
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Artículo 28. El paciente, familiares o representante legal deberá asumir y cumplir con las prescripciones generales y específicas de su médico, a fin de cumplir su tratamiento y restablecer su estado de salud; esto incluye aceptar el alta médica hospitalaria cuando haya finalizado su proceso asistencial.
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Artículos 29. El paciente, familiar o representante legal que reciba servicios de salud en el área privada, deberá cancelar los costos de la manera convenida con el prestador de servicios de salud, y solicitar justificación de los costos cuando estos se modifiquen.
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Artículo 36. Todo paciente que acude a recibir un servicio de salud, tendrá prohibido lo siguiente:
a) Ofrecer a prestadores de servicios públicos de salud cualquier tipo de recompensa en carácter de
pago directo por un servicio recibido.
b) Proferir todo tipo de insultos, maltratos físicos, a los prestadores de servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, otros pacientes o acompañantes.
c) Consumir todo tipo de drogas no prescritas o ilegales, bebidas embriagantes y consumo de tabaco al interior de todo tipo de establecimiento de salud.
d) Consumir alimentación y medicamentos no prescritos por el facultativo en el momento de estar hospitalizado, y que pongan en peligro o retrase su recuperación.
e) Proporcionar información no veraz, incompleta y falta de datos personales de su salud, al profesional de la salud.
f) No acatar los tratamientos y las indicaciones médicas que prescribe el profesional de la salud, salvo
las excepciones indicadas en el literal e) del artículo 27.
g) Irrespetar la intimidad de los demás pacientes y realizar actos indecorosos.
h) Atentar contra la dignidad, honor y credibilidad de los prestadores de servicios de salud.
Obtiene el documento oficial de Ley de deberes y derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud
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