Art. 1.-El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que estaÌ organizado para la consecucioÌn de la justicia, de la seguridad juriÌdica y del bien comuÌn.
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepcioÌn.
En consecuencia, es obligacioÌn del Estado asegurar a los habitantes de la RepuÌblica, el goce de la libertad, LA SALUD, la cultura, el bienestar econoÌmico y la justicia social.
Art. 1.-El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que estaÌ organizado para la consecucioÌn de la justicia, de la seguridad juriÌdica y del bien comuÌn.
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepcioÌn.
En consecuencia, es obligacioÌn del Estado asegurar a los habitantes de la RepuÌblica, el goce de la libertad, LA SALUD, la cultura, el bienestar econoÌmico y la justicia social.
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